VISA PARA INVERSORES
VENTAJAS
INTRODUCCION:
La Ley 14/2013 del 27 de septiembre, (y las sucesivas modificaciones realizadas) estableció un generoso sistema para que los ciudadanos extranjeros (de fuera de la UE) que realicen una inversión significativa (minima de 500.000 euros) en España puedan solicitar un visado o autorización de residencia para inversores.Este visado se concederá inicialmente por TRES años, y, posteriormente, esta autorización será renovable por periodos de cinco años, siempre y cuando se mantenga la inversión y se visite España al menos una vez durante el periodo de residencia (es decir, una vez en el los primeros tres años, y luego, una vez en cinco años).
VENTAJAS DEL VISADO DE INVERSOR:
1.- El visado de residencia tendrá validez FAMILIAR, incluyendo también al cónyuge, hijos menores, hijos mayores de edad y ascendientes, todos estos bajo su dependencia económica.
2.- Libertad total de residencia y movimiento en los 27 estados de la Union Europea.
3.- Posibilidad de solicitar a la nacionalidad española después de SOLO dos años de residencia en España.
4.- Tramitación muy ágil visados resueltos y notificados en 10 días hábiles y autorizaciones de residencia resueltas en 20 días. Y con posibilidad de realizar los trámites a través de representante.
5.- No se requiere residencia efectiva en España, tan solo una visita durante el periodo de residencia.
6.- No requiere hacer inversiones en negocios ni contratar personal, sólo es suficiente adquirir un inmueble o hacer un deposito bancario. El dinero debe provenir de una transferencia bancaria. Podemos asesorarle en la apertura de cuentas bancarias en España.
7.- Permite estudiar, invertir y trabajar, por cuenta propia o ajena, a todos los miembros de la familia recogidos en el visado.