Visa para inversores
"Golden visa"

CONSIGA SU VISA DE INVERSOR "Golden Visa"

AHORA HAY UNA GRAN OPORTUNIDAD.

Complete los datos y un asesor se contactará con usted para resolver sus dudas.
Lo ayudaremos con todas las cuestiones legales relacionadas con las inversiones, con los contratos y con toda la documentación.
Nos manejamos con absoluta confidencialidad con toda la información a la que tenemos acceso.
Lo guiaremos durante todo el proceso, desde el inicio hasta que consiga su visado, nos ocupamos de cada detalle del proceso.

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La Ley 14/2013 del 27 de septiembre, (y las sucesivas modificaciones realizadas) estableció un generoso sistema para que los ciudadanos extranjeros (de fuera de la UE) que realicen una inversión significativa (minima de 500.000 euros) en España puedan solicitar un visado o autorización de residencia para inversores.

Este visado se concederá inicialmente por TRES años, y, posteriormente, esta autorización será renovable por periodos de cinco años, siempre y cuando se mantenga la inversión y se visite España al menos una vez durante el periodo de residencia (es decir, una vez en el los primeros tres años, y luego, una vez en cinco años).

Nuestros Servicios

Asesoramiento y preparación de su expediente para presentar ante el Consulado de España.
Asesoramiento para obtener el seguro médico en España
Asesoramiento inmobiliario para hacer su inversión en bienes inmuebles
Asesoramiento financiero para hacer su inversión en acciones, valores, fondos y cuentas en bancos españoles.
Solicitud de la TARJETA DE RESIDENCIA, posterior a la concesión del visado de residencia consular
Tramitación y pago de las tasas consulares.
Tramitación de Numero de identificación Fiscal (NIE).
Adicionalmente, asesoramiento en la elección de inmuebles, apertura de cuentas bancarias, compra de acciones o fondos de inversión, constitución de empresas, negocios, etc.

Nosotros nos encargaremos de rellenar por usted toda la documentación necesaria y enviarla a las autoridades competentes.

Lo ayudaremos con todas las cuestiones legales relacionadas con la inversión inmobiliaria necesaria y con los contratos.


Nos manejamos con absoluta confidencialidad con toda la información a la que tenemos acceso.

Lo guiaremos durante todo el proceso, desde el inicio hasta que consiga su visado, nos ocupamos de cada detalle del proceso.

Si no recibe su nacionalidad o su residencia, le devolvemos su dinero.
Orientaremos sobre la viabilidad de su caso en una consulta GRATUITA.

Ventajas del visado de inversor "Golden Visa"

1.- El visado de residencia tendrá validez FAMILIAR, incluyendo también al cónyuge, hijos menores, hijos mayores de edad y ascendientes, todos estos bajo su dependencia económica.

2.- Libertad total de residencia y movimiento en los 27 estados de la Unión Europea.

3.- Posibilidad de solicitar a la nacionalidad española después de SOLO 2 años de residencia en España.

4.- Tramitación muy ágil visados resueltos y notificados en 10 días hábiles y autorizaciones de residencia resueltas en 20 días. Y con posibilidad de realizar los trámites a través de representante.

5.- No se requiere residencia efectiva en España, tan solo una visita durante el periodo de residencia.

6.- No requiere hacer inversiones en negocios ni contratar personal, sólo es suficiente adquirir un inmueble o hacer un depósito bancario. El dinero debe provenir de una transferencia bancaria. Podemos asesorarle en la apertura de cuentas bancarias en España.

7.- Permite estudiar, invertir y trabajar, por cuenta propia o ajena, a todos los miembros de la familia recogidos en el visado.

8.- MAXIMA LIQUIDEZ y RENTABILIDAD, usted podrá recuperar su inversión en cualquier momento, cuando lo desee, y además, podrá obtener una alta rentabilidad financiera a través de un deposito bancario o recibir ingresos mensuales por el alquiler del inmueble adquirido. Un asesor especializado le orientará.

Requisitos - Documentación Básica

1.- Copia de todas las hojas del pasaporte, del Documento de identidad, y 2 fotos (Estos se repite para todos los miembros de la familia del solicitante).

2.- Acreditar parentesco familiar:
– Para los hijos: Certificado de nacimiento
– Para el cónyuge: Certificado de matrimonio (o similar)
– Ascendientes: Certificado de nacimiento de los inversores.
En el caso de hijos mayores de 18 años y de los padres o suegros, se necesitará acreditar la dependencia económica del titular de la inversión.
Todos estos documentos, originales y apostillados.

3.- Certificado de antecedentes penales del país de origen, y de los países donde haya residido durante los últimos 2 años (apostillado).

4.- Certificado de poseer un seguro de enfermedad concertado con una entidad aseguradora española. Nuestra oficina se lo puede tramitar. Descuentos familiares.

5.- Acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

Para el solicitante principal, serán € 3.0000 euros por año, y por cada persona adicional, € 8.000 euros más. Esto se puede acreditar mediante certificados de depósito bancarios. También sirve acreditar recibir rentas, otros ingresos o negocios.

6.- Acreditar una inversión inicial en algunas de estas opciones, de al menos:

Bienes Inmuebles (mínimo € 500.000 Euros)

Acciones de una compañía española o depósito a plazo fijo en una entidad bancaria Española (€ 1 millón de Euros)

Deuda pública (mínimo  2 millones de Euros)

Acciones de sociedades o fondos de inversión (mínimo 1 millón de Euros).

Si no cuenta con el capital suficiente para obtener el visado de inversor, quizás le pueda interesar conocer el “visado de residencia no lucrativa”, especialmente diseñado para quienes desean vivir en España, sin trabajar (sí permite estudiar). Sin embargo, debe residir efectivamente en España (a diferencia del visado de inversor, que solo exige un desplazamiento a España durante la vigencia del visado).

Coste de nuestros servicios

Le ofrecemos un servicio básico, o bien un servicio VIP, donde también le podemos ayudar a elegir un bien inmueble, a abrir una cuenta en España, o a invertir en acciones con los mejores consejos de abogados y economistas expertos.

A) Visado y autorización de residencia inversor: Del 1% al 3% de la inversión realizada, en función de la complejidad del expedientes y del número de miembros de la familia.
Este importe no incluye los siguientes servicios OPCIONALES, cuyo coste deberá sumarse: (Si el cliente no los contrata, deberá aportar por su cuenta los certificados del punto 5, sobre documentos necesarios)

B) Intermediación en la compra de inmuebles: 3%, incluyendo contrato de compraventa, liquidación de impuestos, tramites en notaria e inscripción registral.

C) Intermediación en la apertura de cuentas bancarias, adquisición de acciones, o fondos de inversión: 1%
Forma de pago:
20% al inicio del expediente.
80% en el momento de obtener el visado de residencia.

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